Descubre que son, para que sirven, y la obligatoriedad de los certificados de eficiencia energética. Encuentra respuesta, en este artículo, sobre estas y otras dudas que te hayan podido surgir respecto a los certificados. ¡Empecemos!
ORIGEN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, Y SUS NORMATIVAS:
Por todos es conocida la preocupación, por parte de los gobiernos, por el famoso cambio climático, y un agente muy importante dentro de estas instituciones oficiales es la propia Unión Europea.
Desde hace varios años, los países miembros vienen realizando un conjunto de iniciativas que han desembocado en una serie de pactos para de reducir las emisiones de dióxido de carbono a la atmosfera, si bien será cada uno de ellos de forma individual quien aporte su granito de arena hacia estos objetivos. Es por ello que en esta iniciativa europea tiene origen los Certificados de Eficiencia Energética, los cuales tienen la condición de obligado cumplimiento hasta la fecha.
Fue en 2006, cuando la Comisión Europea lanzaba su primer “Plan de acción para la eficiencia energética”, con el objetivo de movilizar a los principales actores de la sociedad europea, para así poder transformar el mercado interior y que los ciudadanos europeos pudieran contar con una serie de infraestructuras (edificios incluidos) eficientes desde el punto de vista energético. De esta forma, se conseguiría controlar y reducir la demanda energética.
Junto a este primer plan, y otra numerosas medidas, en marco actual en materia de eficiencia energética se compone de una serie de directivas, de la que hemos de destacar la Directiva relativa a la eficiencia energética: (2012/27/UE), a través del cual se exige a cada uno de los estados miembros que fijen una serie de objetivos al fin de colaborar en la consecución por parte de la Unión Europea del objetivo principal de reducción de consumo energético; así como la relativa al etiquetado de la eficiencia energética (2010/30/UE), actualizada en 2017 (2017/1369/UE), y la eficiencia energética de los edificios (2010/31/UE).
En todas estas normativas europeas, junto con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, tiene origen el certificado de eficiencia energética, a los cuales hacemos mención en nuestro artículo.
QUE SON EXACTAMENTE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, Y SU OBLIGATORIEDAD
El certificado de eficiencia energética es un documento que contiene información relativa al consumo energético, así como a las emisiones de CO2 de un bien inmueble. Este certificado indica, a través de una escala, el grado de eficiencia energética que tiene el inmueble al que se refiere. Dicha escala comienza desde la letra A, siendo el mayor nivel de eficiencia energética, terminando en la G, que sería indicativo del menor nivel de eficiencia por parte del inmueble certificado. A través de este certificado además de informar sobre el estado del inmueble desde el punto de vista energético, recomienda a través de que maneras podría mejorarse la eficiencia energética del inmueble.
Como hemos hecho referencia, hay una clara orientación por parte de todas las instituciones hacia el cuidado y mejora de las condiciones en nuestro planeta en los últimos años. Por ello, y desde Junio del 2013, cada vez que se quiera vender o alquilar un bien inmueble en España, será obligatorio que un técnico cualificado emita dicho certificado, basándose en el Real Decreto 235/2013.
Dicha obligación, recae sobre el propietario de la vivienda, de manera que cualquier posible vendedor o inquilino del inmueble tendría derecho a disponer de uno de dichos certificados de eficiencia energética. Por ello, en el momento de la venta, y generalmente en el momento de firmar las escrituras en la notaría, el propietario deberá hacer entrega del certificado, mientras que en el caso de ser un inquilino únicamente sería necesaria la entrega de una copia del mismo.
QUIEN REALIZA, O EXPIDE, EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:
Si nos remitimos al, anteriormente mencionado, Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios, el mismo hace referencia en su Artículo 1 a la figura del Técnico Certificador Energético.
En él, se indica que es Técnico competente para realizar certificados de eficiencia energética, el “técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que ese establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.”
Para delimitar exactamente cuáles son las titulaciones habilitantes con las que poder realizar los certificados de eficiencia energética, acudimos a lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades:
- Arquitecto
- Arquitecto Técnico
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Topógrafo
- Ingeniero Químico
CUANDO CADUCA EL CERTIFICADO:
Los certificados de eficiencia energética tienen una validez de diez años, a contar desde el momento de su expedición.
Sin embargo, si una vivienda que vaya a alquilarse o venderse, se le ha realizado en algún momento posterior a la emisión del certificado una obra o reforma que haya afectado a la eficiencia energética de la misma, será necesaria la actualización del certificado ya emitido. Dicha actualización además, corresponderá hacerla siempre al propietario de la vivienda.
ACTUALIZACIÓN:
Como acabamos de indicar, existen casos en los cuales el propietario deberá actualizar los certificados. Pero, ¿exactamente cuáles son? Veámoslos:
- Realización de obras que modifiquen la envolvente térmica del edificio, o vivienda.
- El cambio de una instalación térmica.
- En el caso de edificios terciarios, la modificación de la instalación de iluminación.
- Actuaciones relacionadas con el cambio de uso o de actividad que influyan en la calificación energética.
PRECIO DE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
En España, los precios de los certificados no tienen una tarifa fijada, por lo que será el propio certificador el cual fijará el precio que pone a sus servicios.
No obstante, su precio suele rondar entre los 50 y 100 €, siendo una serie de factores los que hemos de tener en cuenta a la hora de valorar el posible precio que nos ofrezcan a la hora de realizar o contratar el mismo:
- Cualificación: como hemos indicado anteriormente, la expedición de los mismos ha de ser realizada por una serie de profesionales, que en este caso todos tienen rango universitario.
- Desplazamiento: el profesional que expida el mismo, deberá desplazarse in situ, a la vivienda o inmueble al cual se le va a realizar la calificación energética, para la toma de medidas y estudio de las características del inmueble en cuestión.
- Tasas: en el caso de algunas comunidades autónomas españolas, a los honorarios del certificador, hemos de añadir el coste de las tasas administrativas impuestas por la comunidad autónoma en cuestión.
- Tiempo: además del desplazamiento, y de la toma de datos y mediciones realizadas en el inmueble, el certificador deberá realizar el informe técnico. Dicha realización del certificado, variará según el tamaño de la vivienda o edificio a certificar. Además será el mismo certificador, quien realice el registro del certificado en la plataforma digital correspondiente de la comunidad autónoma del inmueble.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE APLICAN TASAS AL REGISTRO DE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:
Islas Baleares, Castilla La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia y Cataluña.
En este enlace puedes consultar los precios de las tasas de tu comunidad
COMUNIDADES AUTÓNOMAS LIBRES DE TASAS EN EL REGISTRO DE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:
Aragón, Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Ceuta, Madrid, Navarra y País Vasco.
CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN CÁDIZ:
En caso de que necesitaras vender o alquilar tu vivienda en la Cádiz, el principal consejo es, como hemos indicado a lo largo del artículo, que contactarás con un técnico cualificado para realizar dicho tipo de informe técnico.
Orba Arquitectura, tiene un ámbito de trabajo que abarca toda la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera. Por tanto, si tienes la necesidad de obtener un certificado de eficiencia en San Fernando, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Chiclana de Frontera, Cádiz o Jerez de la Frontera, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.