SUBVENCIÓN REHABILITACIÓN EDIFICIOS JUNTA DE ANDALUCÍA


INDICE

1.   BASES SUBVENCIÓN

            1.1. DESCRIPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN

            1.2. BENEFICIARIOS

            1.3. REQUISITOS

            1.4. IMPORTE SUBVENCIÓN

            1.5. CRITERIOS OBJETIVOS

2. ESTUDIO DE VIABILIDAD SOLICITUD SUBVENCIÓN

            2.1. SIMULACIÓN PUNTUACIÓN

            2.2. CONCLUSION Y RECOMENDACIÓN


1.           BASES DE LA SUBVENCIÓN

1.1.        DESCRIPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Las subvenciones para la rehabilitación de edificios tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

1.2.        BENEFICIARIOS

Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios de edificios donde en el 50% de las viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivencia* sean inferiores a 5,50 veces el IPREM*. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.

(*Nota aclaratoria al final del punto 1)

1.3.        REQUISITOS

–                  El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.

– No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.

–  El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.

–       Tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones.

–   Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.

–       Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.

–       Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

1.4.        IMPORTE SUBVENCIÓN

Se subvencionará la cuantía equivalente al:

40% del presupuesto protegible*.

75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM* o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.

Con los siguientes límites en función del tipo de obra:

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(*Nota aclaratoria al final del punto 1)

1.5.        CRITERIOS OBJETIVOS

De acuerdo a los criterios objetivos establecidos se puede obtener la siguiente puntuación:

  • Criterios relacionados con el objeto de las obras (hasta 60 puntos):
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– Criterios relativos a la situación socio-económica de las personas residentes en   el edificio (hasta 20 puntos):

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– Criterios relativos a las características de los edificios (hasta 10 puntos):

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– Actuaciones para las que se hubiera solicitado Calificación de Rehabilitación de Edificios o Certificación de Actuación Protegible de Rehabilitación de Edificios conforme, respectivamente, a la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, o a la Orden de 9 de agosto de 2005, por la que se establece una línea de actuación para la rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones, y se encomienda su ejecución a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sin haberse alcanzado su resolución (hasta 10 puntos):

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*NOTAS ACLARATORIAS

UNIDAD DE CONVIVENCIA

Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de forma habitual y permanente en una vivienda con vocación de estabilidad, siempre que estén empadronadas en la misma en el momento de la solicitud, y con independencia de la relación existente entre todas ellas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

PRESUPUESTO PROTEGIBLE

El presupuesto protegible se refiere al coste total de las actuaciones objeto de la subvención, incluyendo:

  • El coste de ejecución material de las obras, que habrá de incluir un desglose por partidas, el beneficio industrial y los gastos generales.
  • El coste total de las actuaciones podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.

Asimismo, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  • No se podrán incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.
  • El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
  • El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos subvencionables tampoco podrá superar los costes medios de mercado.
  • En cualquier caso, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  • No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
IPREM

La determinación de la cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia se efectuará del modo siguiente:

  • Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia residente en la vivienda, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.
  • Cuando cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, por no estar obligado a ello, presentará declaración responsable de los ingresos percibidos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la documentación acreditativa de los ingresos declarados, tales como certificado de vida laboral, certificado del centro de trabajo o certificado de percepción de pensión o desempleo. En este caso, de los ingresos percibidos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y la reducción por rendimientos del trabajo que correspondería en caso de haber efectuado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.

2. ESTUDIO DE VIABILIDAD

Me gustaría poner un ejemplo con el cual puedas ver si te resultaría factible o no pedir la subvención, y así favorecerte de esta ayuda por parte de la Junta de Andalucía destinada a la rehabilitación de edificios.

Para ello utilizaré datos ficticios, de forma que puedas obtener una visión más clara y así poder aplicarlo a tu caso particular.

En Orba Arquitectura, nos hemos encontrado con muchas comunidades de propietarios en Cádiz, las cuales tenían que hacer por necesidad obras en sus inmuebles, y tenían un presupuesto ya estipulado.

Pues bien, haciendo un estudio de viabilidad como el que le hacemos en Orba Arquitectura, pudimos hacerles ver que añadiendo nuevas obras que en principio no tenían previstas hacer, entendieron que por el mismo presupuesto que tenían inicialmente en mente podrían incluir nuevas reformas en su comunidad gracias a estas subvenciones de la Junta de Andalucía.

Ahora con el ejemplo se verá mucho más claro. Voy a ir poniendo un cuadro donde aparece la puntuación que se obtendría si se realizarán dichas obras, y justo en la columna de su derecha un 0, en caso de que la comunidad no previera hacer dichas actuaciones, o bien justamente la misma puntuación caso de que así fuera.

2.1. SIMULACIÓN PUNTUACIÓN.

A) CRITERIOS RELACIONADOS CON LAS FINALIDADES DE LAS OBRAS. HASTA 60 PUNTOS

a1. Para las solicitudes acogidas a la línea 1 de subvención:

– Actuaciones de conservación. Hasta 30 puntos:

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– Actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad. Hasta 30 puntos:

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a2. Para las solicitudes acogidas a la línea 2 de subvención:
  • Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad. Hasta 60 puntos:
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B) CRITERIOS RELACIONADOS A LA SITUACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL EDIFICIO. HASTA 20 PUNTOS

Al igual que en los recuadros anteriores, en la columna de puntuación vemos los puntos máximos que se obtendrían y justo al lado los que obtendría la comunidad de propietarios según sus características específicas.

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C) CARACTERÍSTICAS DE LOS EDIFICIOS. HASTA 10 PUNTOS

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D) ACTUACIONES PARA LAS QUE SE HUBIERA SOLICITADO CALIFICACIÓN DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS o Certificación de Actuación Protegible de Rehabilitación de Edificios conforme, respectivamente, a la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, o a la Orden de 9 de agosto de 2005, por la que se establece una línea de actuación para la rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones, y se encomienda su ejecución a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sin haberse alcanzado su resolución. Hasta 10 puntos.

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DATOS DE LA SIMULACIÓN BASADOS CRITERIOS POR VIVIENDAS

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Puntuación total estimada a conseguir por la comunidad: 60 puntos

PUNTUACIÓN DE REFERENCIA: CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA SUBVENCION EN LA CONVOCATORIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

Puntuación más baja con la que se consiguió acceder a la subvención:

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2.2. CONCLUSIÓN Y PROPUESTA DE SOLICITUD:

Como podemos ver, en la última convocatoria la última comunidad en disfrutar de la subvención, lo hizo con una puntuación de 51.

Atendiendo a los criterios mencionados de la Junta, la puntuación de la Cdad. Prop. Ejemplo, sería de 60 puntos.

Dicha puntuación, se obtendría siempre y cuando la comunidad decidiese optar por realizar obras de mejora de accesibilidad. Lo cual supondría 25 de los 60 puntos que acabamos de mencionar. Caso de no optar por dichas obras de mejora, la puntuación sería de 35, lo cual haría prácticamente imposible poder optar con opciones a la subvención, teniendo como referencia la puntuación de la convocatoria anterior.

Hagamos cuentas para ver más claramente si realmente compensaría, o no, acometer dichas obras de mejora en la accesibilidad:

La comunidad acordó como necesarias, únicamente las obras de conservación del edificio, presupuestadas por 80.000 €. Cantidad que asumiría la comunidad en su totalidad, en caso de no obtener la subvención.

Obras de mejora de accesibilidad: instalación de un ascensor que de acceso a cada una de las plantas al mismo nivel de entrada de las viviendas. La ubicación del ascensor sería en la misma escalera, salvándose de esta manera los escalones que, a día de hoy, suponen una barrera de acceso a las viviendas. Las mismas estarían valoradas en 60.000 €.

Además, como hemos indicado, dichas obras supondrían la consecución de 25 puntos que nos harían llegar a los 60, que a su vez darían opciones a la comunidad a acceder a la subvención. Al obtenerse la misma, y subvencionarse en un 40% el precio del total de la obra (140.000€ en este caso), los gastos a asumir por la comunidad serían de 84.000 €. Pero en este caso, incluyendo las obras de mejora en el acceso.

Veámoslo de forma más visual:

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PROPUESTA DE SOLICITUD:

Teniendo en cuenta lo anterior, realizar únicamente las obras de conservación en la comunidad supondría un desembolso de 80.000 €.

Mientras que obteniendo la subvención y realizando, además de las obras de conservación, las de mejora en la accesibilidad, supondría  a la comunidad un desembolso de 84.000 €. Es decir, 4.000 € mas (500 € por vivienda) que si finalmente se optase por realizar solo las obras de conservación.

Por todo ello, recomendamos a la Cdad. Prop. Ejemplo SOLICITAR la subvención en los términos anteriormente planteados.

GESTIÓN AYUDAS Y SUBVENCIONES REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS JUNTA DE ANDALUCÍA EN CADIZ:

Si la comunidad de propietarios en la que resides en Cádiz la necesidad de actuaciones de rehabilitación de su edificio, sería una buena idea intentar disfrutar de estás ayudas que otorga la Junta de Andalucía para este 2021.

Por ello, realizamos la gestión de todo el proceso en caso de que lo necesites. No lo dudes, ponte en contacto con nosotros. Tienes solo hasta el 30 de marzo. Igualmente, si estás leyendo este artículo fuera de dicha fecha, es bastante probable que hayan salido nuevas convocatorias con ayudas. Igualmente estaremos actualizados de cualquier novedad, por lo que si la comunidad donde resides tiene necesidad de reformas, podremos ayudarte e informarte para beneficiarte.


ORBA arquitectura y rehabilitacion cadiz


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